- De acuerdo con el afectado, la Sedatu le negó el título de propiedad de un predio de 92 hectáreas en el municipio de Solidaridad.
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) fue señalada de orquestar un despojo de decenas de hectáreas rurales en el municipio de Solidaridad.
El propietario de poco más de 92 hectáreas de antiguos terrenos nacionales acusó a la dependencia federal de negarse a otorgar el título de propiedad, a pesar de que pagó económicamente el valor del predio hace casi 20 años.
El beneficiario con derecho preferencial en la venta de los predios cubrió la suma que tasó la autoridad, sobre la cual se aplicó un descuento por pronto pago, pero se le desconoció y para la entrega de documentos se le condiciona con un nuevo pago de un supuesto faltante (a valor presente) de más de dos millones de pesos.
El terreno en litigio se ubica a unos 10 kilómetros hacia dentro del sitio conocido como “Macario Gómez“, ubicado en el extremo opuesto a la línea de costa desde la carretera federal Cancún-Chetumal.
El afectado identificado con las iniciales R.G.R. detalló a Luces del Siglo la forma en que se le ha impedido tener la certidumbre jurídica sobre el bien identificado como “La Esperanza”, cuya extensión es de 92 hectáreas 94 áreas y 74 centiáreas.
El lote está cercano a donde se iba a construir, pero se canceló el proyecto del antiguo aeropuerto de Tulum, debido a que desató una voraz especulación de la tierra en el sexenio de Roberto Borge Angulo.
El predio en cuestión tiene la forma de un trapecio cuyos tres lados más largos superan mil metros de longitud y el más corto de es de 859 metros, según se acredita en el expediente 513486 de la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA).
La persona denunciante es originaria de Tabasco y fue casi de los primeros pobladores que llegaron al municipio de Solidaridad, a quien durante el proceso legal de venta se le reconoció derecho de preferencia al tener la posesión y comprobar la explotación agropecuaria del predio propiedad de la Nación, por declaratoria del 14 de agosto de 1974.
Según los documentos oficiales a los que este medio tuvo acceso, el caso forma parte desde que la SRA reconoció un polígono susceptible de venta de más de 268 mil hectáreas de los municipios Felipe Carrillo Puerto y Cozumel.
Según la normativa de enajenación pactada, si después de tasar el predio el beneficiario no pudiera cubrir con el pago en el plazo indicado, se le revocaría el acuerdo correspondiente para proceder a la comercialización por subasta pública.
En el dictamen de avalúo 23-FS-TN-00-2564-A emitido por el Comité Técnico de Valuación de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, le asignó un valor monetario de 15 mil 194.08 pesos, en mayo de 2001.
El recibo de la orden de pago 1-005183 ampara que a la citada cantidad se aplicaría un descuento del 10 por ciento para quedar un total de 13 mil 664.67 pesos, el 11 de febrero de 2003, como se estipula en el apartado 4 de la compra respectiva.
En las cláusulas primera y segunda se sustentó la operación conforme al oficio 146461 (18 diciembre 2002) suscrito por la Dirección General de Ordenamiento y Regularización y la Dirección de la Regularización de la Propiedad Rural.
El adquirente se comprometía a cubrir la cantidad en un plazo no mayor a los 180 días naturales; es decir, con fecha límite del 11 de marzo de 2003.
Y en la cláusula cuarta se advierte que de no cumplirse quedaría sin efecto la ficha de depósito, “así como la bonificación acordada” para después solicitar una nueva expedición de orden de pago, y de no cubrirse (según la cláusula séptima) se revocaría la venta.
En un acta circunstanciada avalada por el entonces representante estatal de la dependencia Leopoldo Castelán Ramírez (levantada a las 14 horas con dos minutos del 11 de febrero de 2003), se hace referencia que el comprador fue notificado con el oficio 135, el 31 de enero de 2003.
En el mismo documento oficial se asienta que el trámite formó parte de un paquete de 20 órdenes de pago repartidas entre diversos adquirentes (incluida la 1-005183) remitidas por la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural.
En el Contrato de Pago, la enajenación se justificó legalmente en el artículo 116 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1996.
El ordenamiento faculta a la SRA a vender terrenos nacionales, cuyos recursos se integrarán al Fondo del Ordenamiento de la Propiedad Rural.
El citado organismo tiene como objeto administrar y asignar los recursos que se obtengan de la enajenación de terrenos nacionales.
La operación oficial de compra se mantiene en el limbo, a pesar de que el afectado cumplió con una serie de requisitos, plazos, condiciones legales y el pago económico, ahora insuficiente para la autoridad federal.
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